Las nuevas decisiones del Consejo de Estado sobre consejos de ministros de Petro

Foto: Juan Diego Cano
Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram

Con Información de el espectador

El alto tribunal acaba de rechazar una demanda que buscaba evitar que el jefe de Estado transmitiera las reuniones, argumentando que debían ser de carácter reservado. Pero también dejó en firme una decisión de otra sección de la misma corte que prohibió las transmisiones con otros argumentos.

La transmisión por televisión pública y privada de los consejos de ministros del gobierno del presidente Gustavo Petro acaban de tener dos nuevas decisiones. Una que fue un espaldarazo al jefe de Estado y otra que deja en firme la prohibición de las transmisiones.

La Sección Tercera acaba de rechazar las solicitudes de nulidad presentadas por el Presidente de la República y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), contra la orden que a mediados de abril ordenó la transmisión de los consejos de ministros por canales privados de televisión. Pero, al tiempo, la Sección Quinta rechazó una demanda que pedía prohibir la transmisión de las reuniones de alto nivel por canales de televisión.

El fallo de la Sección Quinta, fechado este 8 de mayo, fue sobre la revisión de una demanda que buscaba prohibir la transmisión de los consejos de ministros, porque, según el demandante, la ley establece que son reuniones que deben ser completamente reservadas. El caso aterrizó primero en un juzgado administrativo de Bogotá que consideró no tener la competencia para adelantar el proceso y lo remitió al Tribunal Administrativo de Caldas.

Esa instancia, el pasado 28 de marzo, declaró que la demanda era improcedente y negó las pretenciones de frenar la transmisión de las reuniones de alto nivel por canales públicos y privados de televisión. El demandante se opuso a la decisión y la escaló hasta el Consejo de Estado. En su estudio, la Sección Quinta del alto tribunal encontró que los consejos de ministros, según la ley, deben ser reservados únicamente cuando sean convocados como “cuerpo consultivo”, es decir, para tomar decisiones de alto nivel durante la reunión.

Para la Sección Quinta “es claro que le corresponde al presidente de la República convocar y presidir el consejo de ministros, así como fijar las reglas necesarias para su funcionamiento”. Asimismo, los magistrados encontraron que “la reserva está sujeta al evento en el cual sus integrantes fueron convocados y actúan como cuerpo consultivo. En tal caso, ni siquiera puede revelarse el nombre del ministro encargado del asunto objeto de la consulta”.

Por esas razones, la Sección Quinta confirmó lo dicho por el Tribunal Administrativo de Caldas para declarar improcedente la demanda en contra de la transmisión de los consejos de ministros. Por su parte, la Sección Tercera de esa misma alta corte falló el pasado 11 abril sobre el mismo tema y prohibió que se siguieran transmitiendo las reuniones de alto nivel, pero no porque se tratara de temas de carácter reservado, sino por ir en contra de derechos de los ciudadanos.

Por su parte, la Sección Tercera encontró que la transmisión de consejos de ministros por canales privados de televisión constituyen una violación al derecho a la información por múltiples razones: limita el acceso a una oferta informativa plural y veraz, impone de manera obligatoria una única fuente informativa oficial, y restringe el libre acceso a otras opciones de entretenimiento y cultura, especialmente en horarios de alta audiencia.

El alto tribunal recordó que el derecho a la información no solo protege la libertad de emitir contenidos, sino también la posibilidad de recibirlos de distintas fuentes. Asimismo, enfatizó que el uso del espectro electromagnético debe garantizar el pluralismo, y que la imposición de una única narrativa informativa —como la de los consejos de ministros— contraviene ese principio.

Ese fallo ordenó al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) abstenerse de volver a transmitir los consejos de ministros en los canales privados, incluyendo a el Canal Uno y los medios locales, regionales y comunitarios, sin importar la franja horaria. No obstante, aclaró que estos contenidos podrán ser difundidos por los canales públicos nacionales, como Señal Colombia y Señal Institucional.

Aunque la Presidencia de la República y la CRC argumentaron que no fueron notificados de la decisión, el Consejo de Estado encontró que la Secretaría Jurídica de la Presidencia, encargada de la representación legal, “tuvo conocimiento oportuno de la acción de tutela y presentó un informe en el que explicó por qué se debía negar el amparo solicitado. De este modo, los intereses del Presidente fueron adecuadamente representados”.

Articulos Relacionados